Partes de la confesión

 

76.- LAS COSAS NECESARIAS PARA HACER UNA BUENA CONFESIÓN SON CINCO:

 

                  EXAMEN DE CONCIENCIA,

                  DOLOR DE LOS PECADOS,

                  PROPÓSITO DE  LA ENMIENDA,

                  DECIR LOS PECADOS AL CONFESOR

                  Y CUMPLIR LA PENITENCIA[1] .

 

76,1. Quien ha tenido la desgracia de pecar gravemente, si quiere salvarse, no tiene más remedio que confesarse para que se le perdonen sus pecados, pues el sacramento de la penitencia ha sido instituido por Cristo para perdonar los pecados cometidos después del bautismo[2] .

Es cierto que con el acto de perfecta contrición, puede uno recobrar la gracia, pero para esto hay que tener, además, el propósito firme de confesar «después estos pecados, aunque estén ya perdonados[3] ; pues Jesucristo ha  querido someter al sacramento de la confesión todos los pecados graves.

«Por voluntad de Cristo, la Iglesia posee el poder de perdonar los pecados de los bautizados, y ella lo ejerce de modo habitual en el sacramento de la penitencia por medio de los obispos y de los presbíteros»[4] 

 

Este sacramento se llama también de la Reconciliación, pues nos reconcilia con Dios y con la Comunidad Cristiana de la cual el pecador se separa vitalmente, al perder la gracia por el pecado grave.

No vivas nunca en pecado. Si tienes la desgracia de caer, ese mismo día haz un acto de contrición perfecta, y luego confiésate cuanto antes. No lo dejes para después.

El que se confiesa a menudo no es porque tenga muchos pecados, sino para no tenerlos. El que se lava de tarde en tarde, estará más sucio que el que se lava a menudo.

 

Hoy mucha gente va al psiquiatra. Es posible que el psiquiatra cure; pero, desde luego, no perdona. Y muchos para tener paz necesitan sentirse perdonados.

Es como una herida con pus. Hay que limpiarla para que se cure.

Cuando uno se siente perdonado, tiene paz.

Arrepentirse de lo malo que hayamos hecho, y pedir perdón a Dios es lo único que nos da paz.

Y Dios perdona todo y del todo, si le pedimos perdón.

Para eso ha hecho la confesión.

 

«Es dogma de fe que cuando Dios perdona, perdona de veras. (...) Si pensáramos otra cosa, cometeríamos un pecado mortal»[5] .

La misericordia de Dios es infinita. Dice la Biblia: «Como el viento norte borra las nubes del cielo, así mi misericordia borra los pecados de tu alma».

Y en otro sitio: «Cogeré tus pecados y los lanzaré al fondo del mar para que nunca más vuelvan a salir a flote»[6] .

Pero también su justicia es infinita, y por lo tanto no puede perdonar a quien no se arrepiente. Esto sería una monstruosidad que Dios no puede hacer [7] .

 

Esta doctrina la expresa así el P. Jesús María Granero, S.I.: «Dios no olvida aquello de lo que no le has pedido perdón; pero no recuerda aquello que una vez te perdonó»[8] .

 

76,2. Pío XII en la Encíclica Mystici Corporis  habla de los valores de la confesión frecuente diciendo que «aumenta el recto conocimiento de uno mismo, crece la humildad cristiana, se desarraiga la maldad de las costumbres, se pone un dique a la pereza y negligencia espiritual, y se aumenta la gracia por la  misma fuerza del sacramento»[9] .

Y el Concilio Vaticano II habla de «la confesión sacramental frecuente que, preparada por el examen de conciencia cotidiano, tanto ayuda a la necesaria conversión del corazón»[10] .

Al recuperar el estado de gracia por la confesión bien hecha, se recuperan también todos los méritos perdidos por el pecado mortal[11] .

 

76,3. Quien vive en pecado grave es muy fácil que se condene por tres razones:

1) Porque después es muy posible que le falte la voluntad de confesarse, como le falta ahora.

2) Porque, aun suponiendo que no le falte esta voluntad, es posible que le sorprenda la muerte sin tiempo para confesarse.

3) Finalmente, quien descuida la confesión, y va amontonando pecados y pecados, cada vez encontrará más dificultades para romper.

Un hilo se rompe mucho mejor que una maroma.

Para arrepentirse sería entonces necesario un golpe de gracia prodigioso; y esta gracia sobreabundante Dios no suele concederla a quien se obstina en el mal.

Jesucristo se lo advierte así a los que quieren jugar con Dios: «Me buscaréis y no me encontraréis, y moriréis en vuestro pecado»[12] .

 

77.- Examen de conciencia consiste en recordar los pecados cometidos desde la última confesión bien hecha.

 

77,1. Naturalmente, el examen se hace antes de la confesión[13] para decir después al confesor todos los pecados que se han recordado; y cuántas veces cada uno, si se trata de pecados graves.

Si sabes el número exacto de cada clase de pecados graves, debes decirlo con exactitud.

Pero si te es muy difícil, basta que lo digas con la mayor aproximación que puedas: por ejemplo, cuántas veces, más o menos, a la semana, al mes, etc.

Y si después de confesar resulta que recuerdas con certeza ser muchos más los pecados que habías cometido, lo dices así en la próxima confesión.

Pero no es necesario que después de confesar sigas pensando en el número de pecados cometidos, pues entonces nunca quedaríamos tranquilos.

Si hiciste el examen con diligencia, no debes preocuparte ya más: todo está perdonado.

 

El examen debe hacerse con diligencia, seriedad y sinceridad; pero sin angustiarse[14] .

La confesión no es un suplicio ni una tortura, sino un acto de confianza y amor a Dios. No se trata de atormentar el alma, sino de dar a Dios cuenta filial. Dios es Padre[15] .

 

78.- El examen de conciencia se hace procurando recordar los pecados cometidos de pensamiento, palabra y obra, o por omisión, contra los mandamientos de la ley de Dios, de la Iglesia o contra las obligaciones particulares. Todo desde la última confesión bien hecha.

 

78,1. Para ayudarte a hacer el examen, he puesto al final, en los Apéndices, un modo de hacerlo recorriendo los mandamientos.

El examen que ahí te pongo es muy largo y casi exhaustivo.

Para quien se confiesa con frecuencia, basta una mirada seria y sincera a su conciencia, con arrepentimiento y propósito de enmienda, pensando en el modo de evitar las ocasiones de pecado.

 

79.- Dolor de los pecados  es arrepentirse de haber pecado y de haber ofendido a Dios.

 

79,1. Arrepentirse de haber hecho una cosa es querer no haberla hecho, comprender que está mal hecha, y dolerse de haberla hecho.

El arrepentimiento es un aborrecimiento del pecado cometido; un detestar el pecado[16] . No basta dolerse de haber pecado por un motivo meramente humano. Por ejemplo, en cuanto que el pecado es una falta de educación (irreverencia a los padres), o en cuanto que es una cosa mal vista (adulterio), o que puede traerme consecuencias perjudiciales para la salud (prostitución), etc., etc.

El arrepentido aborrece la ofensa a Dios, y propone no volver a ofenderlo.

No es lo mismo el dolor de una herida -que se siente en el cuerpo- que el dolor de la muerte de una madre -que se siente en el alma-.

El arrepentimiento es «dolor del alma»[17] .

Pero el dolor de corazón que se requiere para hacer una buena confesión no es necesario que sea sensible realmente, como se siente un gran disgusto.

Basta que se tenga un deseo sincero de tenerlo.

El arrepentimiento es cuestión de voluntad. Quien diga sinceramente «quisiera no haber cometido tal pecado» tiene verdadero dolor.

 

«Entre los actos del penitente, la contrición es considerada por los teólogos la parte más esencial e insustituible»[18] .

El dolor es lo más importante de la confesión. Además es indispensable: sin dolor no hay perdón de los pecados[19] .

Por eso es un disparate esperar a que los enfermos estén muy graves para llamar a un sacerdote. Si el enfermo pierde sus facultades, ¿podrá arrepentirse? Pues sin arrepentimiento, no hay perdón de los pecados, ni salvación posible.

El dolor debe tenerse -antes de recibir la absolución- de todos los pecados graves que se hayan cometido.

Si sólo hay pecados veniales es necesario dolerse al menos de uno, o confesar algún pecado de la vida pasada.

 

80.- Hay dos clases de arrepentimiento: contrición perfecta y atrición.

 

81.- Contrición perfecta es un pesar sobrenatural del pecado por amor a Dios, por ser Él tan bueno, porque es mi Padre que tanto me ama, y porque no merece que se le ofenda, sino que se le dé gusto en todo y sobre todas las cosas.

Contrición es arrepentirse de haber pecado porque el pecado es ofensa de Dios.

Siempre con propósito de enmendarse desde ahora y de confesarse cuando se pueda[20] .

La contrición es dolor perfecto [21] .

 

81,1. Aunque la contrición perdona, la Iglesia obliga a una confesión posterior, porque es necesario que el pecador haga una adecuada satisfacción; y ésta, es el sacerdote el que debe imponérsela, porque es el delegado por Dios para reconciliar con  la Iglesia.

El acto de contrición es la manifestación de la pena que nos causa haber ofendido a Dios por lo bueno que es y por lo mucho que nos ama: lágrimas no sólo por temor al castigo, sino por la pena de haberle entristecido.

 

82.- Atrición es un pesar sobrenatural de haber ofendido a Dios por temor a los castigos que Dios puede enviar en esta vida y en la otra, o por la fealdad del pecado cometido, que es una ingratitud para con Dios y un acto de rebeldía.

Siempre con propósito de enmendarse y de confesarse.

La atrición es dolor imperfecto, pero basta para la confesión[22]

 

82,1. Un ejemplo: un chico jugando a la pelota en su casa rompe un jarrón de porcelana que su madre conservaba con cariño y, al ver lo que ha hecho, se arrepiente.

Si lo que teme es el castigo que le espera, tiene dolor semejante a la atrición; pero si lo que le duele es el disgusto que se va a llevar su madre, tiene un dolor semejante a la contrición.

 

82,2. Es lógico que la contrición y la atrición vayan un poco unidas.

Aunque uno tenga contrición, eso no impide que también tenga miedo al infierno, como corresponde a todo el que tiene fe.

Y aunque uno se arrepienta por atrición, hay que suponer algún grado de amor para recuperar la amistad con Dios.

 

83.- Es  mejor la contrición perfecta, pues con propósito de confesión y enmienda, perdona todos los pecados, aunque sean graves[23] .

 

83,1. Cuando uno, en peligro de muerte, está en pecado grave y no tiene cerca un sacerdote que le perdone sus pecados, hay obligación de hacer un acto de perfecta contrición con propósito de confesarse cuando pueda.

El acto de contrición le perdona sus pecados, y si llega a morir en aquel trance, se salvará.

Si se arrepiente sólo con atrición, no consigue el perdón de sus pecados graves, a menos que se confiese[24] , o reciba la unción de los enfermos.

Se salvarían muchos más si se acostumbraran a hacer con frecuencia un acto de contrición bien hecho.

 

Deberíamos hacer un acto de contrición siempre que tengamos la desgracia de caer en un pecado grave. Así nos ponemos en gracia de Dios hasta que llegue el momento de confesarnos.

Deberíamos hacer actos de arrepentimiento cada noche, y cada vez que caemos en la cuenta de que hemos pecado.

Dios está deseando perdonarnos. Pero si no le pedimos perdón, no nos puede perdonar. Sería una monstruosidad perdonar una falta a quien no quiere arrepentirse de ella. «De Dios no se ríe nadie»[25] .

 El verdadero arrepentimiento incluye el pedir perdón a Dios. «No sería sincero nuestro arrepentimiento si pretendiésemos despreciar el modo ordinario establecido por Dios para perdonarnos»[26] .

 

84.- EL ACTO DE CONTRICIÓN SE HACE REZANDO DE CORAZÓN EL «SEÑOR MÍO JESUCRISTO...» Lo tienes en los Apéndices.

 

84,1. Un sencillo acto de contrición puede ser:

«Dios mío, yo te amo con todo mi corazón y sobre todas las cosas. Yo me arrepiento de todos mis pecados, porque te ofenden a Ti, que eres tan bueno. Señor, perdóname y ayúdame para que nunca más vuelva a ofenderte, que yo así te lo prometo».

 

Y si quieres uno más breve para momentos de peligro:

«Dios mío, perdóname, que yo te amo sobre todas las cosas».

Además, este acto de contrición tan breve, te sirve también para cuando vayas a confesarte si no sabes el «Señor mío Jesucristo».

Si sabes el acto de contrición largo, lo puedes hacer con devoción y consciente de lo que dices; pero si crees que no te va a salir bien, o lo vas a decir rutinariamente, más vale que repitas varias veces de corazón: «¡Dios mío, perdóname!, ¡Dios mío, perdóname!».

 

Pero además, este acto de contrición en tres palabras, puede servir también para que ayudes a bien morir a otras personas: parientes, conocidos o incluso desconocidos, si encuentras, por ejemplo, un accidente en la carretera.

 

Aunque parezcan muertos, el oído es lo último que se pierde.

Está demostrado que incluso enfermos en coma mantienen la audición[27] .

Hay un espacio de tiempo entre la muerte aparente y la muerte real[28] .

La señal más cierta de la muerte real es la putrefacción del cadáver[29] .

 

Muchos que parecían muertos, después, cuando se recuperaron, dijeron que se habían enterado de todo lo que ocurrió, aunque ellos no podían decir una palabra ni mover un solo músculo de su cuerpo.

 

Por eso, si alguna vez te encuentras en la carretera un accidente, no dudes en ponerte de rodillas en el suelo, aplicar tu boca a su oído y decirle por lo menos tres veces: «¡Dios mío, perdóname! , ¡Dios mío, perdóname! , ¡Dios mío, perdóname! ».  Que si lo oye y lo acepta, le ayudas a que salve su alma.

Y nadie en la vida le ha hecho mayor favor que tú, que en la hora de la muerte le ayudaste a ganar el cielo.

 

Debemos preocuparnos de ayudar a bien morir a los moribundos.

Hoy está muy paganizado el sentido de la muerte, y muchas personas ante un accidente o un moribundo, se preocupan del médico, y muy pocos se preocupan de preparar el alma para la eternidad.

Ocúpate tú si ves que nadie se acuerda de hacerlo.

 

Ojalá que ayudes a bien morir a muchas personas. El día que te encuentres con ellos en el cielo verás cómo te lo agradecen; y sentirás felicidad por haber colaborado a la salvación de otros.

 

Creo que con este acto de contrición, en tres palabras, te ayudo a que puedas enfrentarte con tranquilidad a la muerte, si en ese momento trascendental no tienes al lado un sacerdote que te perdone; y además puedes ayudar a otros a bien morir, y de esta manera colaborar a su salvación eterna.

 

Cuando estuve en la Argentina, para la gran misión de Buenos Aires, en octubre de 1960, conocí el acto de contrición que allí se usa. Me gustó mucho y lo transcribo aquí:

 «Pésame, Dios mío, y me arrepiento de todo corazón de haberos ofendido. Pésame por el infierno que merecí y por el cielo que perdí; pero mucho más me pesa porque pecando ofendí a un Dios tan bueno y tan grande como Vos. Antes querría haber muerto que haberos ofendido; y propongo firmemente no pecar más, y evitar todas las ocasiones próximas de pecado. Amén».

 

También es un acto de contrición perfecta este precioso soneto:

 

                                         No me mueve, mi Dios, para quererte

                                         el cielo que me tienes prometido;

                                         ni me mueve el infierno tan temido

                                         para dejar, por eso, de ofenderte.

                                        

                               Tú me mueves, Señor; muéveme el verte

                                         clavado en la cruz y escarnecido;

                                         muéveme el ver tu cuerpo tan herido;

                                         muévenme tus afrentas y tu muerte.

 

                               Muéveme, en fin, tu amor y en tal manera,

                                         que aunque no hubiera cielo yo te amara,

                                         y aunque no hubiera infierno, te temiera.

 

                               No me tienes que dar porque te quiera,

                                         porque aunque lo que espero no esperara,

                                         lo mismo que te quiero, te quisiera.

 

Este soneto, atribuido a distintos autores, según el conocido periodista Bartolomé Mostaza, se debe al doctor Antonio de Rojas, místico notorio del siglo XVII[30] .

 

84,2. Para hacer un acto de contrición no es necesario usar ninguna fórmula determinada. Basta detestar de corazón todos los pecados por ser ofensa a Dios.

Cuando quieras hacer un acto de contrición perfecta también puedes hacerlo pensando en Cristo crucificado, y arrepintiéndote, por amor suyo, de tus pecados, ya que fueron causa de su Pasión y Muerte.

El acto de contrición es un acto de la voluntad. Puede estar bien hecho, aunque te parezca que no sientes sensiblemente lo que dices. Si quieres amar a Dios sobre todas las cosas y no volver a pecar, es lo suficiente. Pero debes querer que sea verdad lo que dices. No basta decir el acto de contrición sólo con los labios. Es necesario decirlo con todo el corazón.

Es de capital importancia el saber hacer un acto de perfecta contrición, pues es muy frecuente tenerlo que hacer: son muchos los que a la hora de la muerte no tienen a mano un sacerdote que los confiese.

Además, conviene hacer el acto de contrición todas las noches, después de haber hecho un breve examen de conciencia, añadiendo siempre el propósito de enmendarse y confesarse.

No deberíamos olvidar nunca aquel admirable consejo:

 

Pecador, no te acuestes

nunca en pecado;

no sea que despiertes

ya condenado.

 

Son más de los que nos figuramos los que se acuestan tranquilos y despiertan en la otra vida, muertos de repente.

En la calle Capitán Arenas, de Barcelona, el 6 de marzo de 1972 a las tres de la madrugada se produjo una explosión de gas y se hundió un moderno edificio de muchas plantas. Murieron todos los vecinos.

Lo mismo ha ocurrido repetidas veces en terremotos[31] .

 

Sobre el acto de contrición puede ser interesante mi vídeo: Salida de emergencia: el perdón de los pecados sin sacerdote[32] .

 

La hipótesis de que en la hora de la muerte la persona recibirá una iluminación sobrenatural que le permita pedir perdón y poder salvarse «queda descartada, pues de ella no hay rastro alguno en la revelación»[33] .

 

85.- Propósito de enmienda es una firme resolución de no volver a pecar.

 

85,1. El propósito brota espontáneamente del dolor[34] .

Si tienes arrepentimiento de verdad, harás el propósito de no volver a pecar[35] . «Que el malvado abandone su camino, y el criminal sus planes; que regrese al Señor, y Él tendrá piedad»[36] .

 

Es absurdo decirse al pecar: «después me arrepentiré». Si después piensas arrepentirte de verdad, ¿para qué haces ahora lo que luego te pesará de haber hecho? Nadie se rompe voluntariamente una pierna diciendo: «después me curaré».

 

El propósito hay que hacerlo antes de la confesión, y es necesario que perdure (por no haberlo retractado) al recibir la absolución.

 

El propósito tiene que ser universal, es decir, propósito de no volver a cometer ningún pecado grave.

No basta que se limite a los pecados de la confesión presente.

Y debe ser «para siempre». Sería ridículo que uno que ha ofendido a otro, después de pedirle que le  perdonara, le dijera:

- «Siento lo ocurrido, pero me reservo el derecho de hacerlo otra vez, si me da la gana».

 

Si no hay verdadero propósito de la enmienda, la confesión es inválida y sacrílega[37] .

 

No creas que tu propósito no es sincero porque preveas que volverás a caer.

El propósito es de la voluntad; el prever es de la razón.

Basta que tengas ahora una firme determinación, con la ayuda de Dios, de no volver a pecar.

«No se trata de la certeza de no volver a cometer pecado, sino de la voluntad de no volver a caer»[38] .

El temor de que quizás vuelvas después a caer no destruye tu voluntad actual de no querer volver a pecar.

Y esto último es lo que se requiere.

 

Y si caes, confiésate enseguida. Como el ciclista que pincha en la carretera: arregla enseguida el pinchazo; no sigue rodando con la rueda pinchada esperando tener más pinchazos.

 

Para poder confesarse no hace falta estar ciertos de no volver a caer.

Esta seguridad no la tiene nadie.

Basta estar ciertos de que ahora no quieres volver a caer.

Lo mismo que al salir de casa no sabes si tropezarás, pero sí sabes que no quieres tropezar[39] .

Lo importante, e indispensable, es que tengas deseos de corregirte, y lo intentes.

 

Dice Juan Pablo II:

«Es posible que, aun en la lealtad del propósito de no volver a pecar, la experiencia del pasado y la conciencia de la debilidad actual susciten el temor de nuevas caídas; pero eso no va en contra de la autenticidad del propósito, cuando a ese temor va unida la voluntad, apoyada por la oración, de hacer lo que es posible para evitar la culpa»[40] .

 

Es posible que te asuste el propósito de «nunca más». Pero basta que digas «ahora no». Y decir lo mismo la próxima vez.

 

«Dios no rechaza a los débiles; sólo rechaza a los soberbios y a los hipócritas»[41]

 

«Tocante a la capacidad del hombre para evitar el pecado mortal, el Concilio de Trento cita a San Agustín cuando dice: “Dios no pide cosas imposibles, sino que te pide que hagas lo que puedas y le pidas lo que no puedas, que Él te ayudará para que puedas”[42] . El Concilio se hacía perfectamente cargo del contexto de esta cita»[43].

 

85,2. Pero no olvides que para que el propósito sea eficaz es necesario apartarse seriamente de las ocasiones de pecar, porque «quien ama el peligro perecerá en él»[44]  y «si te metes en malas ocasiones, serás malo».

Hay batallas que el modo de ganarlas es evitarlas.

Combatir siempre que sea necesario, es de valientes; pero combatir sin necesidad es de estúpidos y fanfarrones.

Si no quieres quemarte, no te acerques demasiado al fuego.

Si no quieres cortarte, no juegues con una navaja de afeitar.

Quien quiere verlo todo, oírlo todo, leerlo todo, es moralmente imposible que guarde pureza. Es necesario frenar los sentidos..., ¡y la concupiscencia!

La concupiscencia es una fiera insaciable. Aunque se le dé lo que pide, siempre quiere más. Y cuanto más le des, más te pedirá y con más fuerza. La fiera de la concupiscencia hay que matarla de hambre. Si la tienes castigada, te será más fácil dominarla.

 

En las ocasiones de pecar hay que saber cortar cuanto antes. Si tonteas, vendrá un momento en que la tentación te cegará y llegarás a cosas que después, en frío, te parecerá imposible que tú hayas podido realizar. La experiencia de la vida confirma continuamente esto que te digo.

Si el propósito no se extendiese también a poner todos los medios necesarios para evitar las ocasiones próximas de pecar, no sería eficaz, mostraría una voluntad apegada al pecado, y, por lo tanto, indigna de perdón.

«Nuestra decisión de evitar el pecado no sería seria si no abarcase la voluntad de evitar también todo lo que pudiera ser causa u ocasión próxima de pecado»[45] .

Quien, pudiendo, no quiere dejar una ocasión próxima de pecado grave, no puede recibir la absolución. Y si la recibe, esta absolución es inválida y sacrílega[46] .

 

Ocasión de pecado es toda persona, cosa o circunstancia, exterior a nosotros, que nos induce a pecar, que nos da oportunidad de pecar, que nos facilita el pecado, que nos atrae hacia él y constituye un peligro de pecar.

Se llama ocasión próxima si lo más probable es que nos haga pecar; pues, ya sea por la propia naturaleza, ya por las circunstancias, en tales ocasiones la mayoría de las veces se peca.

Hay obligación grave de evitar, si se puede, la ocasión próxima de pecar gravemente[47] .

De manera que quien se expusiera voluntaria y libremente a peligro próximo de pecado grave, aunque de hecho no cayese en el pecado, pecaría gravemente por exponerse de esa manera, sin causa que lo justifique.

La ocasión próxima de pecar se diferencia de la ocasión remota en que esta última es poco probable que nos arrastre al pecado.

 

«El concepto de ocasión d pecado es un concepto relativo. Lo que para algunos es ocasión remota de pecado resulta ser ocasión próxima para otros. Un conjunto de circunstancias o un  ambiente se dice ser ocasión remota de pecado si la tentación que de ello se origina es ligera y fácil de superar por la persona en cuestión»[48] .

 

Si la ocasión de pecado es necesaria y no se puede evitar, hay que tomar muy en serio el poner los medios para no caer. Para esto consultar con el confesor.

Éste sería el caso en el que el empleo fuera ocasión de pecado.

 

Sobre las ocasiones de pecar, merecen especial atención, como dice el célebre moralista Häring, «las ocasiones de pecado contra la fe. La fe de una persona ocupa el puesto más alto en la jerarquía de bienes. Antes que exponer la propia fe debe estar uno dispuesto a sacrificar hasta sus más íntimas amistades. Es un hecho que ciertas amistades entre un católico y un incrédulo o un acatólico hostil a la Iglesia, pueden ser sumamente peligrosas para la fe del católico. (...) Si se trata de la amistad entre un hombre y una mujer, que se puede prever un posible matrimonio en el futuro, la parte católica debe considerar, ante todo, si tal matrimonio constituirá o no un peligro para su fe»[49] .

 

Jesucristo tiene palabras muy duras sobre la obligación de huir de las ocasiones de pecar. Llega a decir que si tu mano te es ocasión de pecado, te la cortes; y que si tu ojo es ocasión de pecado, te lo arranques; pues más vale entrar en el Reino de los Cielos manco o tuerto, que ser arrojado con las dos manos o con los dos ojos en el fuego del infierno[50] .

Una persona que tiene una pierna gangrenada se la corta para salvar su vida. Vale la pena sacrificar lo menos para salvar lo más.

Evitar un pecado cuesta menos que desarraigar un vicio. Esto es a veces muy difícil. Es mucho más fácil no plantar una bellota que arrancar una encina.

 

Los actos repetidos crean hábito y pueden esclavizar.

Ya dijo Ovidio: Gutta cavat petram, non semel sed saepe cadendo.  La gota de agua, a fuerza de caer, termina por horadar la piedra.

 

Para apartarse con energía de las ocasiones de pecar, es necesario rezar y orar: pedirlo mucho al Señor y a la Virgen, y fortificar nuestra alma comulgando a menudo.

 

86.- Al confesor hay que decirle voluntariamente, con humildad, y sin engaño ni mentira, todos y cada uno de los pecados graves [51]  no acusados todavía en confesión individual bien hecha[52]; y en orden a obtener la absolución[53] .

No tendría carácter de confesión sacramental manifestar los pecados para pedir consejo, obligarle a callar, etc.[54] .

 

86,1. «Antes de empezar la confesión el sacerdote puede leer al penitente, o recordarle, algún texto o pasaje de la Sagrada Escritura en que se muestre la misericordia de Dios y la llamada del hombre a la conversión»[55] .

 

«La confesión del creyente no puede equipararse simplemente a una declaración humana de culpabilidad. Es ante todo un acto religioso, movido por la fe y la confianza en Dios, a través del cual el penitente expresa su arrepentimiento, juntamente con el reconocimiento humilde de la propia culpa, y la esperanza de alcanzar el perdón.

»Es un acto que va dirigido principalmente a Dios, Creador y Padre, fundamento último del orden moral, cuya voluntad se siente agraviada por todo desorden humano, y cuyo amor se muestra siempre dispuesto al perdón y a la reconciliación»[56] .

 

Dijo el Papa Juan Pablo II el 30 de enero de 1981: «Sigue vigente y seguirá vigente para siempre, la enseñanza del Concilio Tridentino[57]  en torno a la necesidad de confesión íntegra de los pecados mortales»[58] .

Es indispensable manifestar los pecados con toda sinceridad y franqueza, sin intención de ocultarlos o desfigurarlos.

Si confesamos con frases vagas o ambiguas con la esperanza de que el confesor no se entere de lo que estamos diciendo, nuestra confesión puede ser inválida y hasta sacrílega.

 

Al confesor hay que manifestarle con claridad los pecados cometidos para que él juzgue el estado del alma según el número y gravedad de los pecados confesados.

«La absolución exige, cuando se trate de pecados mortales, que el sacerdote comprenda claramente y valore la calidad y el número de los pecados»[59] .

El confesor debe conocer las posibles circunstancias atenuantes o agravantes, y también las posibles responsabilidades contraídas por ese pecado.

 

También hace falta que el penitente esté en presencia del confesor. No es lícita la confesión a un confesor ausente[60] .Por lo tanto no es válida la confesión por teléfono[61] .

 

Si queda olvidado algún pecado grave, no importa; pecado olvidado, pecado perdonado.

Pero si después me acuerdo, tengo que declararlo en la confesión siguiente[62] . Mientras tanto, se puede comulgar.

Y no es necesario confesarse únicamente para decirlo, porque ya está perdonado[63] .

Pero si la confesión estuvo mal hecha, es necesario confesar de nuevo todos esos pecados graves, en otra confesión bien hecha.

 

La obligación de confesar todos los pecados graves, ciertamente cometidos y ciertamente no confesados, puede considerarse dispensada cuando el penitente tiene una imposibilidad de orden físico o de orden psíquico[64] .

En alguna circunstancia excepcional se justifica el callar un pecado grave en la confesión: una vergüenza invencible de decirlo a un determinado confesor, por ejemplo, por la amistad que se tiene con él y no ser posible acudir a otro; si peligra el secreto, porque hay alguien cerca que puede enterarse, y no hay modo de evitarlo (sala de un hospital, confesonario rodeado de gente, etc.).

Pero ese pecado grave, ahora lícitamente omitido, hay obligación de manifestarlo en otra confesión[65] .

 

Hay circunstancias en las que se puede dispensar de una confesión íntegra y bastaría una manifestación de arrepentimiento general, como sería el caso de una persona moribunda o escrupulosa[66] .

 

Si en alguna ocasión quieres confesarte y no encuentras un sacerdote que entienda el español, o tú no puedes hablar, basta que le des a entender con gestos[67] el arrepentimiento de tus pecados, por ejemplo, dándote golpes de pecho[68] . Tu gesto basta para que el sacerdote te dé la absolución.

Pero estos pecados así perdonados, tienes que manifestarlos la primera vez que te confieses con un sacerdote que entienda el idioma que tú hablas.

 

86,2. Recientemente la Sagrada Congregación de la Fe ha publicado un documento en el que se dan normas sobre la manifestación individual de los pecados en la confesión, y circunstancias en las que puede darse la absolución colectiva: «La confesión individual y completa, seguida de la absolución, es el único modo ordinario mediante el cual los fieles pueden reconciliarse con Dios y con la Iglesia[69] , a no ser que una imposibilidad física o moral les dispense de tal confesión»[70] .

«Es lícito dar la absolución sacramental a muchos fieles simultáneamente, confesados sólo de un modo genérico, pero convenientemente exhortados al arrepentimiento, cuando visto el número de penitentes, no hubiera a disposición suficientes sacerdotes para escuchar convenientemente la confesión de cada uno en un tiempo razonable, y por consiguiente los penitentes se verían obligados, sin culpa suya, a quedar privados por largo tiempo de la Gracia Sacramental o de la Sagrada Comunión; pero no se considera suficiente necesidad cuando no se puede disponer de confesores a causa sólo de una gran concurrencia de penitentes, como puede suceder en una gran fiesta o peregrinación»[71] .

Estas condiciones, según algunos, son necesarias para la validez del sacramento, pero los fieles que reciben la absolución colectiva siempre pueden quedar tranquilos, pues Dios suple, ya que ellos pusieron todo de su parte[72] .

Hay un principio teológico que dice: «Al que hace lo que está de su parte, Dios no le niega su gracia».

Es el Obispo diocesano quien debe juzgar de esta conveniencia[73] . Bien pidiéndole permiso previamente, bien comunicándoselo después, si no hubo tiempo de pedirle antes permiso[74] .

El 18 de noviembre de 1988 la Conferencia Episcopal Española publicó un documento, aprobado por la Santa Sede, en el que declara que hoy en España no existen circunstancias que justifiquen la absolución sacramental general.

Y el arzobispo de Oviedo, D. Gabino Díaz Merchán, dijo a los sacerdotes del Arciprestazgo de Avilés-Centro, que las absoluciones colectivas, sin cumplir las condiciones dadas por la Iglesia, son ilícitas e inválidas.

La razón es que el ministro que confecciona el sacramento tiene que tener intención de hacer lo que quiere hacer la Iglesia, y la Iglesia no quiere que se administre el sacramento de la penitencia fuera de las condiciones que ella ha puesto[75]  .

Quienes hayan recibido una absolución comunitaria de pecados graves deben «estar dispuestos a hacer, a su debido tiempo, confesión individual de todos los pecados graves que en las presentes circunstancias no han podido confesar individualmente»[76], y después confesarse individualmente antes de recibir de nuevo otra absolución colectiva[77], y, en todo caso, antes del año, a no ser que, por justa causa, no les sea posible hacerlo[78] .

Los fieles que quieran beneficiarse de la absolución colectiva, por estar debidamente dispuestos, deben manifestar mediante algún signo externo que quieren recibir dicha absolución, por ejemplo, arrodillándose, inclinando la cabeza, etc.[79] .

Un caso concreto de aplicación de la absolución colectiva sería en peligro de muerte colectiva e inminente, sin tiempo de oír en confesión a cada uno[80], por ejemplo, momentos antes de estrellarse un avión averiado

 

87. Los pecados veniales no es necesario decirlos, pero conviene [81].

 

87,1. La fiebre, aunque sean sólo unas décimas, es señal de que algo va mal en el organismo.

El mal siempre hay que combatirlo, aunque no sea grave.

En el hospital declaras al médico no sólo las cosas graves, sino también las leves; no sea que se compliquen. Hazlo así al sacerdote para que cure tu alma.

 

88.- Además de los pecados graves, hay que decirle al confesor cuántas veces se han cometido, y si hay alguna circunstancia agravante que varíe la especie o malicia del pecado [82] .

 

88,1. El Concilio de Trento dice que «por derecho divino es necesario para el perdón de los pecados en el Sacramento de la Penitencia confesar todos y cada uno de los pecados mortales de que se acuerde después de un diligente y debido examen, y las circunstancias agravantes que cambian la especie del pecado»[83] .

Acerca del averiguar el número de pecados cometidos recuerda lo que te dije en el número 77.

 

88,2. No es necesario que cuentes la historia del pecado, pero sí tienes que decir las circunstancias agravantes que varíen la especie o malicia del pecado.

Una circunstancia varía la especie o malicia de un pecado, si convierte en grave lo que es leve, o lo opone a distintas virtudes o mandamientos[84] .

Por ejemplo: no es lo mismo asesinar a un hombre cualquiera que al propio padre. En el primer caso se peca contra el quinto mandamiento, que manda respetar la vida del prójimo. En el segundo caso se peca, además, contra el cuarto, que manda honrar a nuestros padres.

 

Las circunstancias pueden cambiar la moralidad de una acción[85] .

Nunca las circunstancias pueden hacer buena una acción que de suyo es mala; pero pueden hacer mala una acción que era buena, o hacer peor una acción que ya era de suyo mala[86] .

 

No cabe duda de que hay circunstancias que pueden cambiar la moralidad de un acto. Pero querer que la valoración moral de un acto se deba sólo a las circunstancias se llama «moral de situación» y fue condenada mediante una Instrucción por el Santo Oficio el 2 de febrero de 1956.

A su vez, Juan Pablo II, dice en la Veritatis splendor:  «Sin negar, en absoluto, el influjo que sobre la moralidad tienen las circunstancias y, sobre todo, las intenciones, la Iglesia enseña que existen actos que, por sí y en sí mismos, independientemente de las circunstancias, son siempre gravemente ilícitos por razón de su objeto»[87] .

 

Las circunstancias agravantes de tu pecado tienes que manifestarlas, si al cometerlo advertiste su malicia especial.

También hay circunstancias atenuantes que disminuyen la gravedad del pecado[88] .

Por eso no te extrañes si el confesor te pregunta sobre tus pecados; porque debe conocer cuántos y en qué circunstancias cometiste esos pecados que él va a perdonarte.

El sacerdote debe ayudarte a hacer una confesión íntegra y a que tu arrepentimiento sea sincero. Debe también darte consejos oportunos e instruirte para que lleves una vida cristiana[89] .

 

Las principales circunstancias agravantes o atenuantes son:

Quién: adulterio, si uno de los dos es casado.

Qué: robar mil pesetas o un millón.

Cómo: robar con violencia.

Cuándo: blasfemar en la misa.

Dónde: pecar en público, con escándalo de otros.

Porqué: insultar para hacer blasfemar.

 

 

88,3. Los pecados dudosos -como ya dijimos en el número 61- no es obligatorio confesarlos, pero conviene hacerlo para más tranquilidad.

Los pecados ciertos debes confesarlos como ciertos; y los dudosos, como dudosos.

Si confesaste, de buena fe, un pecado grave como dudoso y después descubres que fue cierto, no tienes que acusarte de nuevo, pues la absolución lo perdonó tal como era en realidad[90] .

 

Para que haya obligación de confesar un pecado grave debe constar que ciertamente se ha cometido y ciertamente no se ha confesado.

Al confesor conviene decirle también cuánto tiempo ha pasado desde la última vez que te confesaste. Esto es conveniente decirlo al empezar la confesión.

 

En los Apéndices tienes el modo práctico de confesarte.

 

89.- EL QUE CALLA VOLUNTARIAMENTE EN LA CONFESIÓN UN PECADO GRAVE, HACE UNA MALA CONFESIÓN, NO SE LE PERDONA NINGÚN PECADO, Y, ADEMÁS, AÑADE OTRO PECADO TERRIBLE, QUE SE LLAMA SACRILEGIO[91] .

 

89,1. Todas las confesiones siguientes en que se vuelva a callar este pecado voluntariamente, también son sacrílegas.

Pero si se olvida, ese pecado queda perdonado, porque «pecado olvidado, pecado perdonado».

Pero si después uno se acuerda, tiene que manifestarlo diciendo lo que pasó.

Para que haya obligación de confesar un pecado olvidado, hacen falta tres cosas: estar seguro de que:

a) el pecado se cometió ciertamente.

b) que fue ciertamente grave.

c) que ciertamente no se ha confesado.

Si hay duda de alguna de estas tres cosas, no hay obligación de confesarlo. Pero estará mejor hacerlo, manifestando la duda.

 

90.- QUIEN SE CALLA VOLUNTARIAMENTE UN PECADO GRAVE EN LA CONFESIÓN, SI QUIERE SALVARSE, TIENE QUE REPETIR LA CONFESIÓN ENTERA Y DECIR EL PECADO QUE CALLÓ, DICIENDO QUE LO CALLÓ DÁNDOSE CUENTA DE ELLO[92] .

 

90,1. Los que han tenido la desgracia de hacer una confesión sacrílega, y desde entonces vienen arrastrando su conciencia, de ninguna manera pueden seguir en ese horrible estado.

No desconfíen de la misericordia de Dios.

Acudan a un sacerdote prudente, que les acogerá con todo cariño.

Bendecirán para siempre el día en que quitaron de su alma ese enorme peso que la atormentaba.

 

Cuando uno tiene conciencia de haber hecho malas confesiones, debe hacer confesión general «de todos los pecados mortales cometidos desde su última confesión válida»[93] .

 

Además, el confesor no se asusta de nada, porque, por el estudio y la práctica que tiene de confesar, conoce ya toda clase de pecados.

Es una tontería callar pecados graves en la confesión por vergüenza, porque el confesor no puede decir nada de lo que oye en confesión[94] .

Aunque le cueste la vida callar el secreto[95] .

Ha habido sacerdotes que han dado su vida antes que faltar al secreto de confesión.

«Este secreto, que no admite excepción, se llama sigilo sacramental»[96] .

 

Aunque el secreto de la confesión no obliga lo mismo al sacerdote que al penitente, también éste debe guardar secreto de lo que se le dice en la confesión. «Normas que serán exactas para aquella persona determinada, aireadas fuera, pueden ser interpretadas equivocadamente, o tomadas con un valor y sentido universal que no tienen; y así convertirlas en un verdadero disparate»[97] .

 

Es pecado ponerse a escuchar confesiones ajenas.

Los que, sin querer, se han enterado de una confesión ajena no pecan; pero tienen obligación de guardar secreto[98] .

 

Es curioso que los mismos que ponen dificultades en decir sus pecados al confesor los propagan entre sus amigos, y con frecuencia exagerando fanfarronamente.

Lo que pasa es que esas cosas ante sus amigos son hazañas, pero ante el confesor son pecados; y esto es humillante.

Por eso para confesarse hay que ser  muy sincero. Los que no son sinceros, no se confiesan bien.

Nunca calles voluntariamente un pecado grave, porque tendrás después que sufrir mucho para decirlo, y al fin lo tendrás que decir, y te costará más cuanto más tardes, y si no lo dices, te condenarás[99] .

Si tienes un pecado que te da vergüenza confesarlo, te aconsejo que lo digas el primero. Este acto de vencimiento te ayudará a hacer una buena confesión.

 

 

90,2. El confesor será siempre tu mejor amigo. A él puedes acudir siempre que lo necesites, que con toda seguridad encontrarás cariño y aprecio. Además de perdonarte los pecados, el confesor puede consolarte, orientarte, aconsejarte, etc. Pregúntale las dudas morales que tengas. Pídele los consejos que necesites. Dile todo lo que se te ocurra con confianza. Te guardará el secreto más riguroso.

Los sacerdotes estamos aquí para que los hombres, por nuestro medio, encuentren su salvación en Dios.

El perdón de un pecado que, desde el punto de vista sociológico, acaso no tiene gran transcendencia, es en realidad más importante que todo cuanto podamos hacer para mejorar la existencia de los hombres .

Hasta Nietzshe, a pesar de su violentísimo anticristianismo, pues llegó a afirmar «aborrezco al cristianismo con un odio mortal»[100] , reconocía que «el sacerdote es una víctima sacrificada en bien de la humanidad»[101] .

«El sacerdote guía a la comunidad cristiana con la predicación de la palabra de Dios, con sus consejos, con sus orientaciones, con su actitud de diálogo, de acogida, de comprensión, con su fidelidad a Jesucristo. El sacerdote es, ante todo, un educador»[102] .

Dice Juan Pablo II, en su libro Don y Misterio, citando  San Pablo[103] , que el sacerdote es administrador de los misterios de Dios: «El sacerdote recibe de Cristo los bienes de la salvación para distribuirlos debidamente entre las personas»[104] .

Cuenta el historiador José de Sigüenza hablando de Fray Hernando de Talavera,Primer Arzobispo de Granada, que la reina Isabel la Católica lo llamó para confesarse con él.

Era la primera vez que lo hacía con él.

Habían preparado dos reclinatorios, pues en aquel tiempo era costumbre que cuando los reyes se confesaban también el confesor se ponía de rodillas;  pero el obispo se sentó.

Le dijo la reina:

- Ambos hemos de estar de rodillas.

Pero el confesor contestó:

- No,Señora.

Vuestra Alteza sí debe estar de rodillas, para confesar sus pecados; pero yo he de estar sentado, porque éste es el Tribunal de Dios y yo estoy aquí representándolo.

Calló la reina y se confesó de rodillas.

Después dijo:

- Éste es el confesor que yo buscaba[105] .

 

Hugo Wast escribió:

«Cuando se piensa que ni la Santísima Virgen puede hacer lo que hace un sacerdote;

»Cuando se piensa que ni los ángeles pueden hacer lo que un sacerdote;

»Cuando se piensa que Nuestro Señor Jesucristo, en la Última Cena realizó un milagro más grande que la creación del universo, y que este portento puede repetirlo cada día un sacerdote;

»Cuando se piensa en el otro milagro que un sacerdote puede realizar: perdonar los pecados;

»Cuando se piensa que el mundo moriría de la peor hambre si le faltase la eucaristía;

»Cuando se piensa que esto puede ocurrir por falta de vocaciones sacerdotales;

»Cuando se piensa que un sacerdote hace más falta que un maestro y que un médico, pues él puede remplazarlos a ellos, y ellos no al sacerdote;

»Cuando se piensa todo esto uno comprende la inmensa necesidad de fomentar las vocaciones sacerdotales;

»Uno comprende el afán de muchas familias para que en su seno brotase una vocación sacerdotal;

»Uno comprende el inmenso respeto del pueblo por los sacerdotes;

»Uno comprende que el peor crimen que se puede cometer es impedir o desalentar una vocación;

»Uno comprende que ayudar a un joven a llegar al altar es contribuir a que “otro Cristo” alimente al mundo con la eucaristía».

 

No sé cómo llegó a mis manos una hoja que decía:

¡Pobre cura!

Si es joven, le falta experiencia. Si es viejo, ya debe retirarse.

Si canta mal, se ríen. Si canta bien, es un vanidoso.

Si se alarga en el sermón, es un pesado. Si es corto, no sabe qué decir.

Si habla en voz alta, regaña. Si lo hace en tono natural, no se le oye.

Si escucha en el confesonario, es un chismoso. Si confiesa aprisa, no escucha.

Si visita a los feligreses, no está nunca en el despacho. Si no lo hace, es arisco.

Si tiene coche, vive como un rico. Si va a pie, es un antiguo.

Si pide ayuda, es un pesetero. Si no arregla la iglesia, es un abandonado.

Y cuando se muera, muchos lo echarán de menos.

 

90,3. Si tienes la desgracia de tropezar con un religioso o con un sacerdote que no vive conforme a su estado, no te alarmes por eso.

A veces, se dan caídas incluso en los que tienen más obligación de servir a Dios[106] . Pero por eso no debe vacilar tu fe. Nuestra fe no descansa en ningún hombre, sino en Dios, que nunca falla. Los hombres están sujetos a cambios. El que hoy es bueno, mañana deja de serlo; y viceversa. También entre los doce Apóstoles hubo un Judas traidor.

Aunque es cierto que a veces se dan casos de sacerdotes que dan mal ejemplo, es mucho mayor el número de sacerdotes ejemplares, de abnegados misioneros, de mártires heroicos y de grandes santos, que son el verdadero exponente de lo que es la Iglesia Católica. El sacerdote que no cumple bien sus obligaciones, será juzgado por Dios como se merece.

Sin embargo, la religión no deja de ser verdad aunque haya sacerdotes débiles, que no vencen sus pasiones. Lo mismo que la Medicina sigue siendo verdad, aunque hubiera médicos toxicómanos.

Hay sacerdotes malos, pero en proporción muchísimo menor que en cualquier otra profesión[107] . Y por otra parte, la virtud en grado elevado se ha dado siempre en el sacerdocio más que en cualquier otra profesión. Cuando un sacerdote peca, una persona culta piensa: ¡qué heroísmo el de tantos otros sacerdotes que teniendo las mismas inclinaciones y pasiones sin embargo no sucumben[108] .

Es una injusticia generalizar las faltas, que excepcionalmente se dan en un caso aislado, achacándolas a todos los demás sacerdotes.

Como si yo, porque conozco a dos de tu pueblo que son unos borrachos, dijera que todos los de allí sois unos borrachos. Sería injusto con vosotros.

El que haya monedas falsas no supone que todas sean falsas.

Además las faltas en un sacerdote llaman más la atención, precisamente por eso, por lo excepcionales: una mancha de tinta se ve mucho más en un pantalón claro que el «mono» grasiento de un mecánico.

Sobre las acusaciones que se oyen contra los curas te recomiendo: Yo no creo en los curas  de Yanes[109] .

La frase «yo no creo en los curas» no tiene sentido. En los curas no hay que creer. Basta creer en Dios. Entre los curas, como en cualquier grupo humano, los hay mediocres. Algunos se quedan muy lejos de lo que se espera de ellos. Pero es que están hechos del mismo barro que los demás hombres[110] .

Lo importante es que el sacerdote me lleve a Dios. Lo que él valga es secundario. Lo importante es que el vino sea bueno, aunque el vaso sea de barro.

Alejarse de Dios porque no gusta el sacerdote es como no tomar un taxi porque el conductor es feo. El mojón de la carretera me señala el camino. Que éste sea de madera, piedra o metálico, es lo de menos; si me señala bien el camino.

Pero no hacer caso porque no nos gusta su forma es de necios.

El sacerdote me señala el camino para ir a Dios. Si lo señala bien, eso es lo único importante. Todo lo demás es secundario.

 

Es una equivocación el mal concepto que muchos tienen de los sacerdotes. Ningún muchacho se hace sacerdote para pasarlo bien. Y se da cuenta de ello en los largos años de estudios sacerdotales, sometido a una disciplina dura y a unas renuncias muy fuertes: como es renunciar a una novia y renunciar a un hogar. Además, los estudios de un sacerdote son tan largos y costosos como los de un médico o los de un ingeniero, y sin embargo la mayoría de los sacerdotes en España ganan el salario mínimo interprofesional[111] .

Hoy, en España, el clero vive por lo general peor que la clase media[112] .

Sería ridículo que un muchacho pensara en ser sacerdote para pasarlo bien. Los que aspiran al sacerdocio lo hacen para ser ellos mejores y para hacer el mundo mejor. Porque si no hubiera sacerdotes, los de arriba serían peores de lo que son, los de abajo tendrían menos defensores, y tú en lugar de tener este libro entre tus manos quizás tendrías otro para mal de tu alma[113] .

Y si algún sacerdote no te da buen ejemplo, no te guíes por lo que hace, sino por la doctrina de Cristo que te predica.

Ya te avisó Cristo: «Haced lo que os dicen, pero no hagáis según sus obras»[114] . Ellos son responsables de sus obras, y darán a Dios estrecha cuenta de ellas; pero tú tendrás que dar a Dios cuenta de las tuyas. El que otro cometa pecados no justifica el que tú también los cometas.

Los dos iréis al infierno, si no pedís perdón a Dios.

 

90,4. La confesión, al perdonarnos los pecados, nos devuelve la gracia santificante (o  nos la aumenta, si no la habíamos perdido por el pecado grave).

Y con la gracia también nos devuelve el derecho al cielo y nos restaura todos los méritos pasados, que habíamos perdido por el pecado grave.

 

90,5. La confesión es un gran beneficio de Dios que debemos saber estimar y aprovechar.

 

Incluso desde el punto de vista natural.

«La conocida psicóloga norteamericana Karen Horney, basándose en datos puramente clínicos, afirma que una confesión bien hecha tiene el mismo efecto que tres años enteros de psicoanálisis y, por cierto, ella no es católica. Y el famoso psiquiatra suizo Paul Tournier, calvinista, dice que hay una multitud de gente enferma que lo que anhela en el fondo es confesarse.¿Acaso Cristo, Médico de las almas, no iba a saber más psicología que los mismos hombres? La confesión cura las heridas más profundas y subconscientes del alma, cura de odios, rencores, resentimientos, conciencias deformadas, traumas, complejos y hace lo que no puede hacer ningún terapia: nos reconcilia con Dios y nos devuelve la gracia. La psicología y la psicoterapia, en muchos casos, no son sino un subrogado de la confesión. Y, muchas veces, precisamente los que rehusan confesar sus pecados al sacerdote, son los que van con el psicólogo, que es un hombre pecador como ellos, le dicen sus "pecados", no les perdona y ¡además le pagan!»[115] 

 

Pero sobre todo desde el punto de vista sobrenatural.

¿Qué sería de nosotros en la otra vida, si no tuviéramos en ésta un medio para alcanzar el perdón de nuestros pecados? Por eso la Iglesia, que quiere que aseguremos la salvación, manda que nos confesemos por lo menos una vez al año.

 La confesión anual es obligatoria, si hay pecados graves[116] .

Pero deberíamos confesarnos con frecuencia. Al menos cada mes. Y esto aunque no haya pecados graves, pues la confesión es un sacramento, que nos dará gracia para ser cada vez mejores. Si no tienes pecados graves, te confiesas de algún venial, que nunca falta. Y aunque ya te dije que los pecados veniales no es obligatorio confesarlos, siempre es conveniente.

Sin embargo, aunque Dios quiere que me confiese a menudo, y a mí me conviene hacerlo, ningún hombre puede forzarme. Ni mis jefes, ni mis amigos, ni mis familiares, ni un sacerdote, ni nadie. Los otros podrán aconsejarme que me confiese; pero forzarme, no. La confesión tiene que ser libre. Que me salga de dentro. Porque la estimo y quiero salvarme. Aunque me cueste. Las medicinas no siempre gustan. Si voy a la confesión forzado y sin dolor, la confesión será una comedia. Y esto es un pecado gravísimo.

Para que la confesión valga, tiene que haber arrepentimiento.

Si en alguna rarísima ocasión alguien te obliga a confesarte, y tú no estás en disposición de ello, antes de hacer una mala confesión, dile al sacerdote que no vas con intención de confesarte y que te dé la bendición: los demás no notarán nada, y tú no habrás cometido un sacrilegio.

 

Por muchos pecados que tengas, y por grandes que sean, nunca debes desconfiar de Dios, sino que debes acudir humildemente a Él y pedir el perdón que Él está deseando darte. Dios odia el pecado, pero ama al pecador; y sólo quiere que se convierta y se salve[117] .

Todo confesor tiene obligación de confesar a todo aquel que se lo pida razonablemente[118] .

La absolución del sacerdote es el signo eficaz del perdón de Dios y el momento culminante de la celebración del sacramento de la penitencia. La absolución tiene lugar cuando el sacerdote pronuncia la fórmula sacramental: «Yo te absuelvo de tus pecados», al mismo tiempo que traza la señal de la cruz sobre el penitente.

Las palabras esenciales de la absolución sacerdotal son: «Yo te absuelvo de tus pecados»[119] .

 

91.- Cumplir la penitencia  es rezar o hacer lo que el confesor  me diga[120] .

 

91,1. La exhortación pontificia de Juan Pablo II  Reconciliación y Penitencia (31,3)  dice que las obras de satisfacción deben consistir en acciones de culto, caridad, misericordia y reparación.

 

92.- Si no sé o no puedo cumplirla, debo decírselo al confesor  para que me ponga una penitencia distinta.

 

92,1. La penitencia se llama también satisfacción, pues de algún modo quiere expresar nuestra voluntad de reparación a la Iglesia del daño que le hemos producido al pecar, convirtiéndonos en miembros cancerosos del Cuerpo Místico de Cristo.

 Cumplir la penitencia es también expresión de nuestra voluntad de conversión cristiana.

La penitencia hay que cumplirla en el plazo que diga el confesor.

Si el confesor no ha fijado el tiempo, lo mejor es cumplirla cuanto antes, para que no se nos olvide; pero se puede cumplir también después de comulgar; y también confesarse de nuevo antes de haberla cumplido, con tal de que haya intención de cumplirla[121] .

Si la penitencia no se cumple por olvido involuntario, no hay que preocuparse; los pecados quedan perdonados. Pero si no se cumple culpablemente, aunque los pecados quedan perdonados, se comete un nuevo pecado mortal o venial, según que la penitencia fuera grave o leve.

Penitencia grave es la que normalmente corresponde a pecados graves[122] .

Si después de la confesión no recuerdas la penitencia que te puso el confesor, o no puedes cumplirla, lo dices así en la próxima confesión.

En caso de no acordarte qué penitencia te puso el confesor, puedes rezar o hacer lo que en otras confesiones parecidas te impusieron.

 

92,2. La penitencia es siempre muy pequeña comparada con nuestros pecados[123] 

«Tal como se concibe hoy la penitencia en la confesión, queda reducida a un símbolo, una obra meramente representativa de la acción penitencial del sacramento»[124] .

Pero, a pesar de ser la penitencia tan pequeña, es suficiente, porque participamos de lo que se llama la Comunión de los Santos: todos los que pertenecemos a la Iglesia Católica formamos como una gran familia -que se llama el Cuerpo Místico de Cristo[125] - en la cual todos los bienes espirituales son comunes[126] 

«Lo que cada uno hace o sufre en y por Cristo da fruto para todos»[127] .

«Todos nos beneficiamos de los bienes, dones y gracias que cada uno ha recibido de Dios»[128] . Por lo tanto, cada uno puede gozar del gran tesoro espiritual formado con los méritos de Jesucristo, de la Virgen y de todos los Santos que están en el cielo, y con las buenas obras de los católicos[129] .

 

92,3. La Iglesia hace uso de los méritos de este gran tesoro espiritual, al concedernos las indulgencias[130] .

La Iglesia condena a quienes afirmen que la Iglesia no tenga potestad para concederlas o que éstas no sean útiles[131] .

El Papa tiene potestad absoluta sobre las cosas espirituales[132] , y dispone del tesoro espiritual de la Iglesia para conceder toda clase de indulgencias[133] .

 

«El Catecismo de la Iglesia Católica afirma que: "Las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue concebido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la remisión de las penas temporales debidas por sus pecados." La Iglesia no hace esto solamente para ayudar al cristiano, sino también para "impulsarlo a hacer obras de piedad, de penitencia y de caridad."[134] Las indulgencias son parte de la enseñanza infalible de la Iglesia. Esto significa que ningún católico está en libertad de ignorarlas o  descreer  de ellas. El Concilio de Trento estableció que "sean anatema quienes dicen que las indulgencias son inútiles o que la Iglesia no tiene poder para concederlas". El anatema de Trento coloca a las indulgencias en el campo de la enseñanza infaliblemente definida»[135].

 

La práctica de las indulgencias se fundamenta en la doctrina del Cuerpo Místico de Cristo. Las indulgencias son la remisión de la pena temporal debida por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa[136]. Según la Teología católica, todo pecado grave da origen, en quien lo comete, a una culpa y a una pena.

La culpa es la ofensa a Dios. La pena es el castigo merecido por el pecado[137].

«Toda culpa entraña necesariamente una pena»[138]. La culpa se borra con la absolución del confesor. La pena ha de ser pagada con el sufrimiento en el purgatorio o con las buenas acciones en esta vida[139] . Aquí entra la aplicación de las indulgencias con las cuales se perdona a los católicos, que cumplen ciertas condiciones, la pena temporal debida por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa.

Es como borrar la cicatriz de la herida que el pecado ha dejado en el alma.

 

Con las indulgencias podemos ayudar a los difuntos[140] .

El primero de enero de 1967, Pablo VI publicó una Constitución Apostólica sobre la reforma de las indulgencias[141] . Se ha suprimido el antiguo modo de hablar de «trescientos días», «siete años», etc., que se refería a los días de penitencia pública que tenían que hacer los pecadores, en los primeros siglos de la Iglesia, antes de recibir la absolución de sus pecados graves.

 

El nuevo documento se puede resumir en las siguientes normas:

1) Las indulgencias se dividen en parciales y plenarias.

2) El fiel que con corazón contrito realice una acción que tenga indulgencia parcial obtendrá además del mérito que produce esa acción, otro idéntico, por intervención de la Iglesia. Es decir, que merece el doble.

3) La indulgencia plenaria sólo se puede ganar una vez al día, salvo en caso de peligro de muerte.

4) Para adquirir la indulgencia plenaria, además de realizar la acción indulgenciada, y  de que no exista por parte del fiel ningún afecto o adhesión al pecado incluso venial, hay que cumplir tres condiciones: confesión sacramental, comunión eucarística y rezo de una oración por las intenciones del Papa.

«La confesión puede hacerse varios días antes o después de cumplir la obra prescrita»[142] . La comunión puede hacerse desde la víspera  a la octava.

Una  sola confesión sirve para ganar varias indulgencias plenarias.

En cambio, con una sola comunión y una sola oración por las intenciones del Papa, únicamente se puede conseguir una sola indulgencia plenaria.

La oración por el Papa basta que sea un Padrenuestro con un Avemaría y Gloria.

Según esta reforma de las indulgencias, las indulgencias plenarias que se pueden ganar, una al día, en las condiciones ordinarias, se han reducido a cuatro:

a) Ejercicio del Vía-Crucis.

b) Rezo del Rosario ante el sagrario o en común.

c) Media hora de adoración al Santísimo Sacramento.

d) Media hora de lectura de la Biblia[143] .

 

Si no se cumplen las condiciones debidas, o falta la buena disposición, la indulgencia será solamente parcial.Aquellos fieles que, por motivos personales o de lugar, no pu edan confesar ni comulgar, podrán obtener la indulgencia si se proponen cumplir lo antes posible estos dos requisitos.Las indulgencias tanto parciales como plenarias pu eden ser siempre aplicadas a los difuntos a modo de sufragio[144] . Se puede ganar una indulgencia plenaria aplicable a los difuntos aunque no se haya logrado el desafecto al pecado antes indicado[145] .En el momento de la muerte, cualquier fiel, debidamente dispuesto espiritualmente, podrá ganar la indulgencia plenaria, aunque carezca en aquel momento de un sacerdote que pueda impartírsela, con tal que durante su vida haya rezado habitualmente alguna oración. Es una obra de caridad para con las almas del purgatorio el ganar para ellas indulgencias plenarias. (Ver nº 101).

 

Recomiendo mi vídeo: Cómo ayudar a los difuntos[146] .

 

93.- EN ÚLTIMO CASO, SI UNO NO SABE LO QUE TIENE QUE HACER PARA CONFESARSE BIEN, PUEDE DECIR AL CONFESOR: «PADRE, AYÚDEME USTED».

 

93,1. Al confesor se le dicen las cosas con sinceridad, tal como uno las siente en la conciencia. Pero, si no te atreves porque te da vergüenza, le puedes decir al confesor que tienes vergüenza, y el Padre te ayudará con todo cariño. Y si te acuerdas de algún pecado que hayas cometido, aunque el confesor no te lo pregunte, díselo tú para que te lo perdone.

Mientras el sacerdote te da la absolución y te bendice, reza el Señor mío Jesucristo, y si no lo sabes, date golpes de pecho diciendo varias veces con toda tu alma: «¡Dios mío, perdóname! ¡Dios mío, perdóname!...»

 

94.- En la confesión se perdonan todos los pecados que nosotros hemos cometido después del bautismo, por muy grandes que sean, con tal que se digan con arrepentimiento y propósito de la enmienda; pero no el pecado original.

 

 



[1] ANTONIO ROYO MARÍN, O.P.: Teología de la salvación, 1ª, III, nº 75. Ed. BAC. Madrid.

[2] DENZINGER: Magisterio de la Iglesia, nº 839, 911, 916.  Ed. Herder. Barcelona.

[3] DENZINGER: Magisterio de la Iglesia, nº 898.  Ed. Herder. Barcelona.

[4] Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, nº 986

[5] LAMBERTO DE ECHEVARRÍA: Creo en el perdón de los pecados, IX.  Cuadernos BAC, nº67

[6] Miqueas, 7:19

[7] ANTONIO ROYO MARÍN, O.P.: Teología Moral para Seglares, 2º, 2ª, IV, 178. c. Ed. BAC. Madrid

[8] JESÚS MARÍA GRANERO, S.I.: Por los caminos de la vida, nº  895.  Ed. Studium. Madrid.

[9] Acta Apostolicae Sedis, nº 35(1943)235

[10] Concilio Vaticano II: Presbyterorum Ordinis, nº 18

[11] DENZINGER: Magisterio de la Iglesia, nº 2193.  Ed. Herder. Barcelona

[12] Evangelio de San Juan, 7:34; 8:21

[13] Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1454

[14] ANTONIO ROYO MARÍN, O.P.: Teología de la salvación, 1ª, III, nº 80. Ed. BAC. Madrid.

[15] BERNHARD HÄRING: SHALON, Paz, VIII,3.  Ed. Herder. Barcelona. 1998.

[16]  Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1451

[17] DENZINGER-SCHRON: Magisterio de la Iglesia, IV. Ed. Herder. Barcelona

[18]  GONZALO FLÓREZ: Penitencia y Unción de enfermos, 1ª, XII, 3, 2.  Ed. BAC. Madrid. 1996.

[19] ANTONIO ROYO MARÍN, O.P.: Teología de la salvación, 1ª, III, nº 77. Ed. BAC. Madrid.

[20] Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1452

[21] Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1492

[22] Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1453

[23] ANTONIO ROYO MARÍN, O.P.: Teología de la salvación, 1ª, III, nº 74. Ed. BAC. Madrid

[24] DENZINGER: Magisterio de la Iglesia, nº 898. Ed. Herder. Barcelona

[25] SAN PABLO: Carta a los Gálatas, 6:7

[26] DIEGO MUÑOZ, S.I.: Pueblo de Dios, II, 3. Montilla ( Córdoba)

[27] DIARIO DE CÁDIZ del 10-II-98, pg.34.

[28] ANTONIO ROYO MARÍN,O.P.: ¿Se salvan todos?, 2ª, VIII, 2.  Ed. BAC. Madrid. 1995

[29] ANTONIO ROYO MARÍN,O.P.: ¿Se salvan todos?, 2ª, VIII, 3.  Ed. BAC. Madrid. 1995

[30] Diario YA, 1-II-80, pg. 8

[31] Diario YA, 7-III-72

[32] Pedidos al autor: Apartado 2546. 11080-Cádiz. Tel.: (956) 222 838. FAX: (956) 229 450

[33] JOSÉ ANTONIO SAYÉS: Más allá de la muerte, VI,1. Ed. San Pablo. Madrid. 1996

[34] ANTONIO ROYO MARÍN, O.P.: Teología de la salvación, 1ª, III, nº 76. Ed. BAC. Madrid

[35] DENZINGER: Magisterio de la Iglesia, nº 897.  Ed. Herder. Barcelona

[36] Profeta  Isaías, 55:7

[37] ANTONIO ROYO MARÍN, O.P.: Teología de la salvación, 1ª, III, nº 78. Ed.BAC. Madrid

[38] KAROL WOJTYLA: Ejercicios Espirituales para jóvenes, 1ª, V. Ed. BAC POPULAR. Madrid

[39] ANTONIO ROYO MARÍN,  O.P.: Teología Moral para Seglares, 2º, 2ª, IV, 205, a. Ed. BAC. Madrid

[40]  Revista ECCLESIA, 2788(11-V-96)34

[41] JESÚS MARÍA GRANERO, S.I.: Credo, 3º, XX.  Ed. ESCELICER. Cádiz.

[42] SAN AGUSTÍN: De Natura et Gratia, XLIII. MIGNE: Patrología Latina, XLIV, 271.

[43] BERNHARD HÄRING: SHALOM: Paz, XII, 4.  Ed. Herder. Barcelona. 1998.

[44] Libro del Eclesiástico, 3:27

[45] GINO ROCCA: No lo tengo claro, 2ª, III, 8.  Ed. Ciudad Nueva. Madrid. 1993.

[46] ANTONIO ROYO MARÍN, O.P.: Teología Moral para Seglares, 2º, 2ª, IV, 247, 2º. Ed. BAC.Madrid

[47] DENZINGER: Magisterio de la Iglesia, nº 1211ss. Ed. Herder. Barcelona.

[48] BERNHARD HÄRING: SHALOM, Paz, VII, 2.  Ed. Herder. Barcelona. 1998.

[49] BERNHARD HÄRING: SHALOM, Paz, VII, 4.  Ed. Herder. Barcelona. 1998.

[50] Evangelio de San Mateo, 18:8s

[51] DENZINGER: Magisterio de la Iglesia, nº 917. Ed. Herder. Barcelona. Ritual de la Penitencia, 1975, nº 7

[52] Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 988,1

[53] Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1493

[54] ANTONIO ROYO MARÍN, O.P.: Teología Moral para seglares, 2º, 2ª, IV, 206. Ed. BAC. Madrid.

[55] Conferencia Episcopal Española: Ésta es nuestra fe, 2ª, II, 3. EDICE. Madrid, 1986.

[56]  GONZALO FLÓREZ: Penitencia y Unción de enfermos, 1ª, XV, 3.  Ed. BAC. Madrid. 1996.

[57] Sesión XIV, Cap. 5, Canon, 7; DENZINGER-SCHRON: Magisterio de la Iglesia, nº 1679-1683. Ed. Herder. Barcelona.

[58] Revista ECCLESIA, 2018 (14-II-81)8

[59] JUAN PABLO II: Revista ECCLESIA, 2168(31-III-84)7

[60] DENZINGER: Magisterio de la Iglesia, nº 1088.   Ed. Herder. Barcelona.

[61]  ANTONIO ROYO MARÍN, O.P.: Teología Moral para seglares, 2º, 2ª, 4º, II, 2,194.Ed.BAC.Madrid

[62] DENZINGER: Magisterio de la Iglesia, nº 1111.  Ed. Herder. Barcelona.

[63] ANTONIO ROYO MARÍN, O.P.: Teología Moral para Seglares, 2º, 2ª, IV, nº 216. Ed. BAC. Madrid

[64] ANTONIO ARZA, S.I.: Preguntas y respuestas en cristiano, pg.45.  Ed. Mensajero. Bilbao. 1982.

[65] BERNHARD HÄRING, C.SS.R.: La ley de Cristo, 1º, 1º, 5ª, 2ª, II, 5. Ed. Herder. Barcelona.

[66] BERNHARD HÄRING: SHALOM: Paz, XXII; 7  y XXIII.  Ed. Herder. Barcelona. 1998.

[67] DENZINGER: Magisterio de la Iglesia, nº 147.  Ed. Herder. Barcelona.

[68] Éste es el modo de confesarse los mudos

[69] Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1497

[70] Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 960

[71] Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 961, 1,2.

[72] CARLOS JOSÉ BECKER, S.I.: Prof. de la Universidad Gregoriana Pontificia de Roma.

[73] Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1483

[74] Ritual de la Penitencia, 1975, nº 32s

[75] Revista SIEMPRE P’ALANTE, 270 ( 16-I-94 ) 15

[76]  Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 962,1.

[77] Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 963.

[78] PABLO VI: Ordo paenitentiae, nº 18

[79] Ritual de la Penitencia, 1975, nº 35

[80] Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 961, 1, 1º

[81] Ritual de la Penitencia, 1975, nº 45. Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 988,2

[82] Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 988,1

[83] DENZINGER: Magisterio de la Iglesia, (917) Ed. Herder. Barcelona

[84] ANTONIO ROYO MARÍN, O.P.: Teología de la salvación, 1ª,III, nº 81, b. Ed. BAC. Madrid

[85] Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1754

[86] Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1753s

[87] JUAN PABLO II: Encíclica Veritatis splendor, nº89.

[88] ANTONIO ROYO MARÍN, O.P.: Teología de la salvación, 1ª, III, nº 81, b. Ed. BAC. Madrid

[89] PABLO VI: Ordo paenitentiae, nº 18

[90] FANFANI: Manual de Teología Moral, IV

[91] ANTONIO ROYO MARÍN, O.P.: Teología Moral para Seglares, 2º, 2ª, IV., 210s. Ed. BAC. Madrid

[92] ANTONIO ROYO MARÍN, O.P.: Teología Moral para Seglares, 2º, 2ª, IV, 215. Ed. BAC. Madrid

[93] BERNHARD HÄRING: SHALOM: Paz, XXI, 6.  Ed. Herder. Barcelona. 1998.

[94] Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, nº 2490

[95] Concilio IV de Letrán: DENZINGER: Magisterio de la Iglesia, nº 438. Ed. Herder. Barcelona

[96] Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1467

[97] BALDOMERO JIMÉNEZ DUQUE: La dirección  espiritual, III, A, 4.  Ed. Juan Flors. Barcelona. Excelente libro sobre lo que debe ser una correcta Dirección Espiritual.

[98] JESÚS MARTÍNEZ GARCÍA: Hablemos de la Fe, IV, 10. Ed. Rialp. Madrid. 1992.

[99] ANTONIO ROYO MARÍN, O.P.: Teología de la salvación_, 1ª, III, nº 80. Ed. BAC. Madrid

[100] SANTIAGO MARTÍN: ¿Para qué sirve la fe? I, 4.  Ed.Temas de hoy. Madrid. 1995.

[101] KOLB: Sin Cristo, XVI. Ed. Euramérica. Madrid.

[102] CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA: Catecismo Escolar.Libro de Profesor, 8ºEGB.EDICE.

[103] SAN PABLO: Primera Carta a los Corintios, 4:1s

[104] JUAN PABLO II: Don y Misterio, VIII,1. Ed. BAC. Madrid. 1996.

[105] Revista IGLESIA-MUNDO, 268 (I-1984) 3

[106] Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1550

[107] KOLB: Sin Cristo, XVI. Ed. Euramérica. Madrid.

[108] M. SÁNCHEZ GIL: Cien mil jóvenes sobre el abismo, XVII. Ed. Studium. Madrid. Este libro deberían leerlo todos los jóvenes antes de entrar en un taller.

[109] ELÍAS YANES: Yo no creo en los curas. Ed. Juan Flors. Barcelona. Este libro trata con lógica, sensatez, y sinceridad multitud de temas que son corrientes en las conversaciones de la calle.

[110] JOSÉ LUIS MARTÍN DESCALZO: Yo amo la Iglesia, 5ª, V.  Ed. EDIBESA. Madrid. 1996

[111] Diario YA, 17-XI-77, pg. 20

[112] Diario YA, 11-III-92, pg. 22

[113] JOSÉ LUIS DE URRUTIA, S.I.: La Iglesia y la cuestión social. EAPSA. Madrid

[114] Evangelio de San Mateo, 23:3

[115] JUAN RIVAS, L.C.: Fe y Evangelio. En INTERNET: www.hombrenuevo.org

[116] Nuevo Código de Derecho Canónico,nº 989

[117] EZEQUIEL, 33:11

[118] Ritual de la Penitencia, 1975, nº 10, b

[119] ALBERTO NIEDERMEYER: Compendio de higiene pastoral, 2ª, II, E.  Ed. Herder. Barcelona.

[120] Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica nº 1460

[121] ANTONIO ROYO MARÍN, O.P.: Teología Moral para Seglares, 2º, 2ª, IV, 232, 2º. Ed.BAC.Madrid

[122] ANTONIO ROYO MARÍN, O.P.: Teología Moral para Seglares, 2º, 2ª, IV, 227, 2º. Ed.BAC.Madrid

[123] LUIS CREUS VIDAL: Introducción a la Apologética, 2ª, 17. Ed. La Hormiga de Oro. Barcelona

[124] GONZALO FLÓREZ: Penitencia y Unción de enfermos, 1ª, XV, 4.  Ed. BAC. Madrid. 1996.

[125] Ver nº 41

[126] FELIPE CALLE, O.S.A.: Razona tu Fe, XXXVI, 1.  Ed. Religión y Cultura. Madrid.

[127] Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica nº 961

[128] Conferencia Episcopal Española: Ésta es nuestra fe, 2ª, I, 9, 1, f. EDICE. Madrid, 1986.

[129] Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica nº 1476s

[130] Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica nº 1478

[131] DENZINGER: Magisterio de la Iglesia, nº 989. Ed. Herder. Barcelona

[132] DENZINGER: Magisterio de la Iglesia, nº 1323. Ed. Herder. Barcelona

[133] DENZINGER: Magisterio de la Iglesia, nº551. Ed. Herder. Barcelona

[134]  Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica nº1478

[135] JAMES AKIN: Las indulgencias.  En INTERNET: Apologética católica, www.aciprensa.com

[136] Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica nº1498,1471.Código DerechoCanónico,992

[137] ÁNGEL Mª ROJAS, S. I.:Revista HOGAR DE LA MADRE, 91 (XI-XII,1999) 17

[138] ANTONIO ROYO MARÍN,O.P.: Dios y su obra, Apéndice,2, B, nº 620.  Ed. BAC. Madrid

[139] Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica nº1472

[140] Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1479

[141] Acta Apostolicae Sedis, 59 (1967) 1-24. Novum Enchiridium Indulgentiarum, 60 (1968)  413-19.

[142] EDUARDO FERNÁNDEZ REGATILLO, S.I.: La reforma de las indulgencias, II, 9. Revista CONFER, nº 20 (1967)14

[143] Revista ECCLESIA, 1419(7-XII-68)25

[144] Nuevo Código de Derecho Canónico nº 994

[145] EDUARDO FERNÁNDEZ REGATILLO, S.I.: Las indulgencias, nº 71. Ed. Sal Terrae. Santander

[146] Pedidos a: Apartado 2546. 11080-Cádiz. Tel.: (956) 222 838. FAX: (956) 205 810